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PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL


“Sólo se puede ser justo siendo humano”

(Luc de Clapiers)

Nuestro texto constitucional en su artículo 75 hace referencia al Principio de Celeridad, pues respecto a la justicia refiere que la misma debe ser expedita y efectiva, sin embargo es oportuno situarnos en la práctica procesal a fin de verificar si este Principio se cumple a cabalidad, y poder determinar las razones por las cuales el mismo puede o no ser aplicado; para ello resulta oportuno comparar, en primer lugar, las herramientas con las que se contaban en el antiguo procedimiento, cotejado este con la nueva mecánica procesal que rige en el Estado ecuatoriano.


En materia procesal civil, para dar un ejemplo, antes de la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, las partes se veían sometidas a tortuosos y perpetuos trámites judiciales en los cuales rara vez se obtenía un despacho oportuno de las causas, fundamentalmente en la fase de pruebas, pues si bien es cierto se tenían términos claramente establecidos en la norma, la práctica de pruebas podría tardar varios años en realizarse, en virtud de que era común que los litigantes realicen el pedido de un sinfín de diligencias (oficios, inspecciones, confesiones, exhibiciones, etc.), sin que las partes presten las facilidades del caso para la práctica de estas actividades, lo cual tenía como consecuencia el represamiento de expedientes en las dependencias judiciales, esto inclusive a pesar de los constantes llamados de atención que realizaban los jueces, sin poder establecer sanciones precisas a quienes entorpecían el normal cauce de la Litis.


Actualmente, con la implementación práctica de la oralidad en la tramitación de las causas, en conjunto con los Principios de Inmediación y Concentración, se han obtenido notables resultados en pro de una justicia más oportuna, sin embargo de ello, después de más de dos años en los cuales el Código Orgánico General de Procesos ha entrado en total vigencia, nos encontramos frente al mismo obstáculo que se presentaba en el anterior procedimiento, el inevitable colapso del sistema judicial por el represamiento de causas, esta vez a causa del precario método de agendamiento de audiencias en la Judicatura.


Es fácil buscar culpables, y la gran mayoría señala a los jueces por estos inconvenientes, sin tener en cuenta que quienes administran justicia también son seres humanos que se sobrecargan por la instauración de todo un sistema cuyas acciones traen lamentables consecuencias como lo es justamente la falta de despacho oportuno (en tiempo y contenido); complicado es tomar conciencia y admitir que todos quienes participamos del sistema como funcionarios, usuarios y abogados, lejos de formar parte de la solución, somos en realidad parte del problema.


Otro error frecuente es considerar que los principios, en particular el de Celeridad, pueden ser correctamente aplicados sobre la base de reformas normativas, por cuanto debemos entender que las leyes no traen consigo pociones mágicas o pócimas milagrosas capaces de cambiar la forma de actuar y de pensar de las personas, en virtud de que podemos tener la legislación más avanzada del planeta en cuanto a Derechos se refiere, pero si somos incapaces de actuar según lo debido a vista y paciencia de todos, los resultados siempre van a ser iguales, caóticos.


La solución al problema desde este punto de vista es bastante claro, aunque suena utópico e inclusive algo trillado, pero no por ello carente de efectividad: para que se administre justicia como es debido, dando a cada quien lo que le corresponde, cada uno de los intervinientes debe hacer también lo que le corresponda, esto es: las partesdeben actuar conforme a derecho en el planteamiento de sus pretensiones y excepciones; los abogadosdeben ser éticos en el desempeño de su trabajo actuando en defensa de los intereses de sus representados sin caer en el abuso de Derecho y sobretodo sin caer en el nefasto recurso del “arte de perder el tiempo” (como acertadamente lo ha referido el Profesor ecuatoriano Manuel Tama); y, los funcionarios judiciales (no solo el Juez) atender y resolver todas las pretensiones y excepciones que hubieren deducidos las partes aplicando sabiamente el Derecho sobre los hechos propuestos.


De esta manera se obtendrá una justicia más ágil y humana, cumpliendo cada quien su rol, con absoluta responsabilidad; pues aquel que incumple sus obligaciones, mal podría requerir una solución cuando éste es parte del problema.

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