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JUICIOS ORALES, O MIXTOS



A pesar de que la expedición del Código Orgánico General de Procesos ha llegado a cumplir su primer lustro, la oralidad continúa siendo una novedad, no necesariamente por su incorporación normativa, pues tiene su antecedente en la Constitución de 1945 (art. 93, “sistema verbal”), sino que su aplicación práctica aún plantea incertidumbre.


En este artículo, para comprender de mejor manera la aplicación práctica de la oralidad, me referiré a la naturaleza propia del procedimiento; analicemos si su vía de comunicación es oral, como dice la Constitución, o es un sistema mixto (escrito/oral).


Este asunto, personalmente, me ha llamado mucho la atención por cuanto hace poco tuve la oportunidad de leer la obra del Prof. Álvaro R. Mejía Salazar (La oralidad y los principios del procedimiento, 2018), y me di cuenta que no había reparado en el hecho de que (entre muchas otras cosas), de acuerdo a la disposición constitucional, se entiende que “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral” (Art. 168.6 CRE), lo que significa un proceso no predominantemente oral, sino absolutamente oral, y eso cambia un poco las cosas.


¿Existen procesos en donde se aplique la oralidad al 100%? Es importante caer en la realidad de que la oralidad no es una novedad en el gran universo jurídico, puesto que los países de herencia romano-germánica en Europa occidental, y más aún en aquellos Estados que han optado el sistema anglosajón, vienen desarrollando hace siglos las nociones básicas de oralidad.


La obra del maestro riobambeño citada en parágrafos precedentes, ofrece el ejemplo de Alemania, en donde se aplicó un sistema oral absoluto con el Código de Hannover de 1850, y la posterior Ordenanza Procesal Civil de 1877 (Zivilprozessorndung), que se aplicaron con serias deficiencias prácticas. No fue hasta 1895, cuando gracias a la propuesta de Franz Klein se gestó el Código para implementar en el procedimiento contencioso civil del imperio austro-húngaro, en donde se adecuó un proceso mixto, con fases que de manera obligatoria debían efectuarse por escrito (como los actos de proposición), mientras que en las audiencias predominaba la oralidad conjuntamente con la aplicación de principios como los de inmediación y concentración (más no ultra-concentración). Además, con esta solución se podía establecer un equilibrio, pues se evita la excesiva carga documental de escritos (con las demoras propias que ese sistema en particular acarrea), y también se evitaba la acumulación de diligencias judiciales innecesarias, o demasiado extensas que resultaban un problema particular para la resolución de casos complejos.


Entonces, vemos que en la historia no ha sido factible aplicar un proceso oral al 100% (inclusive en los sistemas anglosajones existen actos por escrito necesarios), pues en los límites de riesgo de lo que constituye un sistema creado por el hombre, este ha presentado serias deficiencias, por lo que evitando absolutismos ha presentado mejores resultados la aplicación del sistema mixto.


Sin embargo, el constituyente, quizás por un error de buena fe, consideró que el sistema que debía aplicarse en el Ecuador a partir del 2008, debía ser absolutamente oral. Desconozco las consecuencias que un sistema así podría tener en el país, no he tenido la oportunidad de presentar demandas de forma oral, pues mis pedidos se siguen recibiendo como antes, por escrito. Esto se debe a que el legislador, con la expedición del Código Orgánico General de Procesos del 2015, contradiciendo la disposición constitucional, quizás por cautela, estableció un sistema mixto, en el que ciertos actos (actos de proposición, fundamentación de recursos, etc.) continúan efectuándose por escrito, pero comprimió sus fases y dio lugar a la firme vigencia de principios del procedimiento como la inmediación (en serio) y la concentraciónadecuada, haciendo posible que una revocatoria se resuelva quizás en cuestión de segundos, de manera directa y personal por parte del juez, sin dejar que pasen semanas e incluso meses para atender el pedido.


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