LAS VERSIONES
Durante la fase de investigación previa en el esclarecimiento de presuntos actos delictivos, una de las diligencias fundamentales a las que se convoca por parte del fiscal son las versiones de los sujetos que pueden aportar con hechos respecto del asunto indagado.
Es importante tener en cuenta que existen varias diferencias entre una versión y un testimonio, por lo que no las debemos confundir. El análisis del presente artículo se centrará únicamente en las versiones, mismas que son receptadas por parte del fiscal, o mediante el agente delegado que corresponda según el caso, durante la fase de investigación previa (pre-proceso), así como en la fase de Instrucción Fiscal.
Dado que para la práctica de esta diligencia no se requiere la intervención de un Juez, el fiscal tiene sobre sus hombros la obligación de actuar con absoluta objetividad, sin parcializar su actuación en favor de la víctima o del sospechoso, pues más allá de la exposición de los hechos que efectúen los intervinientes, es responsabilidad de éste encontrar la verdad.
Durante las versiones es preciso ser muy concreto en el relato de los hechos, mencionando de manera esencial aquellos elementos que tengan relación con el objeto de la investigación, no redundar en detalles y aportar con toda la información que sea relevante en la ya mencionada búsqueda de la verdad; sin embargo, si existen antecedentes que deban ser mencionados para la comprensión adecuada de lo que se dice, o si es necesario profundizar en aspectos específicos o técnicos que serán relevantes a pesar de que puedan resultar extensos, deberán ser expuestos con prolijidad, y el fiscal bajo ningún concepto podrá impedir que estos se introduzcan en el relato, pues dado el rol que cumple el Fiscal en nuestro sistema penal, toda información le resultará valiosa para el cumplimiento oportuno de sus funciones.
En la versión, al menos en la forma en que se recepta actualmente, es necesario realizar un ejercicio de “dictado” cuando se comparece a la diligencia, por lo que será preciso controlar la velocidad del relato, así como respetar los signos de puntuación y énfasis para que de la revisión del texto de la versión no existan errores de interpretación. Este “dictado” como hemos mencionado, evita que se plasme en el papel una serie de hechos ajenos a la descripción dada por el declarante, además de que permite una mejor redacción de los hechos declarados.
Lo que no se recomienda es rendir versiones de hechos memorizados de forma cerrada, pues recordemos que en cualquier momento el fiscal puede realizar preguntas para aclarar o ampliar el relato, y si el mismo es una mera transcripción de hechos memorizados, existe un importante riesgo de emitir comentarios erráticos, situación está que en muchas ocasiones puede perjudicar la estrategia de defensa de las partes.
Una vez rendida la versión el fiscal podrá realizar un interrogatorio con respecto a los hechos denunciados en contraste con los elementos aportados por quien haya rendido la misma. Ahora bien, conviene contestar a cualquier pregunta o es preferible evitarlas al amparo del derecho a guardar silencio? (Ref. Art. 77.7.b) En este punto es necesario establecer la obligación que tenemos como ciudadanos de aportar con los elementos que se conozcan para el esclarecimiento de los hechos, por lo que en base a ese espíritu de colaboración conviene comparecer y exponer aquello que sirva de aporte. Sin embargo, todo dependerá de la estrategia de defensa que se presente.
Sobre este mismo punto cabe otra consideración, cualquier persona puede acogerse a su derecho a guardar silencio durante una versión? Al menos lo que sucede en la práctica es que al sospechoso se le permite invocar dicho derecho por la situación jurídica en la que se encuentra implicado, sin embargo hay quienes requieren a los propios denunciados (bajo prevenciones de ley, o inclusive con el auxilio de la fuerza pública) y a otros sujetos que supuestamente conocen de la infracción, que rindan su versión sin poder acogerse al silencio bajo el argumento de que al tratarse de una “investigación previa” no existe aún un proceso penal, y por tal no aplica la disposición genérica del artículo 77 CRE.
Estas circunstancias requieren de unificación en cuanto a la ejecución de este tipo de diligencias por parte de nuestros fiscales, para establecer un mecanismo definido de intervención que fije los límites generales que se han de respetar en la recepción de versiones.