

PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
“Sólo se puede ser justo siendo humano” (Luc de Clapiers) Nuestro texto constitucional en su artículo 75 hace referencia al Principio de Celeridad, pues respecto a la justicia refiere que la misma debe ser expedita y efectiva, sin embargo es oportuno situarnos en la práctica procesal a fin de verificar si este Principio se cumple a cabalidad, y poder determinar las razones por las cuales el mismo puede o no ser aplicado; para ello resulta oportuno comparar, en primer lugar, l


“IURA NOVIT CURIA”
Aforismo latino que entraña un espíritu de conocimiento profundo del Derecho, pues, esta locución textualmente indica que “El Juez conoce el Derecho”. El principio es medieval y no romano como generalmente se menciona, empero su fundamento tiene base en la antigua Roma, ya que, cuando los Jueces desconocían el derecho, acudían a los jurisconsultos o al propio emperador, pues el cargo de Juez era ejercido por particulares. (Domingo, 2006: 244) El andamiaje Jurídico ecuatoriano