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    PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

    PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

    “Sólo se puede ser justo siendo humano” (Luc de Clapiers) Nuestro texto constitucional en su artículo 75 hace referencia al Principio de Celeridad, pues respecto a la justicia refiere que la misma debe ser expedita y efectiva, sin embargo es oportuno situarnos en la práctica procesal a fin de verificar si este Principio se cumple a cabalidad, y poder determinar las razones por las cuales el mismo puede o no ser aplicado; para ello resulta oportuno comparar, en primer lugar, l
    “IURA NOVIT CURIA”

    “IURA NOVIT CURIA”

    Aforismo latino que entraña un espíritu de conocimiento profundo del Derecho, pues, esta locución textualmente indica que “El Juez conoce el Derecho”. El principio es medieval y no romano como generalmente se menciona, empero su fundamento tiene base en la antigua Roma, ya que, cuando los Jueces desconocían el derecho, acudían a los jurisconsultos o al propio emperador, pues el cargo de Juez era ejercido por particulares. (Domingo, 2006: 244) El andamiaje Jurídico ecuatoriano
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