

DETRÁS DEL TELÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Nos encontramos en una nueva etapa del Derecho, arquitectónicamente estructurada con un conjunto de principios constitucionales que demandan nuevos paradigmas sociales y que irradian su contenido al compendio normativo de nuestra legislación. Principios que, a criterio de Alfonso García[1], son criaturas de la moralidad, dotando de objetivismos morales mínimos a la práctica del Derecho e instituyendo al formalismo y positivismo kelseniano dentro de nuevos desafíos de producci


GENERALIDADES: FUNCIONALISMO NORMATIVISTA DE GÜNTHER JAKOBS
El renombrado jurista alemán, Gúnther Jakobs, desarrolla su teoría del funcionalismo normativo en función de la teoría de los sistemas sociales de Luhmann, quien determinó que la sociedad es un sistema que se compone de comunicaciones y no de seres humanos, que como sistema sigue sus propias reglas, al igual que los sistemas biológico y psíquico, refiriendo que a través de esas comunicaciones, la sociedad es una realidad, y ésta a su vez funciona por intermedio de los individ


EL RECURSO DE CASACIÓN EN MATERIA PENAL, UN “REMEDIO JURÍDICO”
A partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, cuerpo legal que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento 180 con fecha 10 de febrero de 2014, tras constatarse una presunta oscuridad en la ley, precisamente con respecto al trámite a seguirse en la sustanciación del recurso extraordinario de casación, el pleno de la Corte Nacional de Justicia, que tiene la atribución de desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales obligatorios de conformidad con l


LA MEDIACIÓN
La sola palabra “conciliación” invita a tener la posibilidad de conversar con respecto a un asunto en conflicto, y en eso consiste el proces


INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA
En términos generales, el recurso de apelación tiene por objeto, conseguir del órgano superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior. Dentro de las Garantías Básicas del Debido Proceso, nos encontramos a lo dispuesto por el literal m) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), esto es, el derecho que tienen las personas a recurrir los fallos o resoluciones en aquellos procedimientos en los que se de