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CELERIDAD PROCESAL ¿UNA UTOPÍA?


“Cambiar el mundo, amigo Sancho, que no es locura ni utopía sino justicia”

Anónimo


Uno de los mayores clamores ciudadanos es contar con un sistema de justicia rápido y efectivo, sin trabas ni burocracia innecesaria, que no desgaste los ánimos de quienes se ven involucrados en un proceso judicial. Sin embargo, cabe preguntarse: ¿Son estas aspiraciones viables o simplemente son deseos idealistas imposibles de cumplir? ¿Es el principio de celeridad en el sistema procesal ciertamente una utopía? o existen mecanismos que resulten viables para que se cumpla a cabalidad con este afán de todos los actores del sistema judicial?.


La Constitución de 2008 al referirse a los principios rectores del sistema procesal en su artículo 169 establece a la celeridad procesal como uno de los medios para la realización de la justicia, sin embargo esta no es una innovación de la actual carta suprema por el contrario dicho principio estuvo ya contemplado en el artículo 192 de la Constitución Política de 1998. No es extraño puesto que la percepción ciudadana de un sistema judicial lento e injusto viene de varios años atrás.


Es conocido el aforismo “justicia que tarda no es justicia” de ahí nace la necesidad de que el sistema de administración de justicia sea lo más expedito posible para asegurar tangiblemente los derechos de los justiciables. Sin embargo, cabe preguntarse: ¿Por qué en tantos años no se ha podido efectivizar este principio? Las respuestas pueden ser varias, entre las más comunes solían ser echarle la culpa a las normas que regulaban los procedimientos, a los procesos en sí y al sistema regido netamente por una litigación en papel, los archivos de las dependencias judiciales solían estar atiborrados de expedientes que no soportaban una foja más. Esto ha cambiado?


Para tratar de solucionar esta realidad la misma Constitución estableció a la oralidad como otro de los principios rectores del sistema procesal. Con lo cual se propuso el cambio de sistema a uno netamente oral, el cual, para muchos, era la solución predilecta para efectivizar la celeridad de los procesos ¿Qué pasó? 5 años han transcurrido desde la puesta en vigencia del Código Orgánico General del Proceso y , lamentablemente, muchos cambios no hemos visto. Si bien en un principio parecieron funcionar las nuevas normas procesales principalmente en procesos que requerían únicamente de una audiencia con la expedición de la sentencia al final de la misma, poco nos duró la alegría pues pronto nuevamente las unidades jurisdiccionales se vieron sobrepasadas de procesos y las fechas para fijar audiencias se hacían cada vez más lejanas.


Con lo mencionado no pretendo, ni de lejos, insinuar que el sistema anterior era mejor, por el contrario lo que se busca es encontrar nuevas formas para perfeccionar el sistema actual dotándolo de las herramientas necesarias para que se ejecute de mejor manera. Se dice que las crisis hay que verlas como oportunidades de cambio para mejorar, pues actualmente tenemos una inmensa oportunidad por la pandemia mundial que estamos atravesando, por lo que es el momento de proponer y realizar los ajustes para lograr las mejoras que el sistema de administración de justicia requiere.


Como punto de partida creo que la tecnología debe ser la principal aliada en esta lucha, los primeros pasos ya se han dado con la actual posibilidad de ingreso por ventanillas virtuales, en un inicio de escritos y ahora de demandas en ciertas jurisdicciones, lo cual conllevaría acertadamente a manejar un expediente netamente electrónico. Sin duda será complicado adaptarse pero si se trata de mejorar los resultados creo que los sacrificios valdrán la pena.


De la misma manera en miras de agilizar el sistema, el uso de los medios alternativos de solución de conflictos han venido otorgando excelentes resultados para descongestionar el número de procesos que llevan los distintos juzgados, motivar la utilización de estos medios sin duda daría como resultado una justicia mucho más expedita que asegure fehacientemente los derechos de quienes acceden a ella.


Son apenas dos ejemplos de los varios que con creatividad se podrían implementar, evidentemente siempre que se respeten los demás derechos que aseguran el ejercicio de una tutela judicial efectiva. Es claro que no por lograr una celeridad procesal vamos a sacrificar otros derechos igual de importantes.


Finalmente, con la salvedad enunciada es necesario que todos los actores del sistema: jueces, abogados y clientes se comprometan y estén dispuestos a verdaderas transformaciones que se realicen en beneficio del bien común y mas aún teniendo en cuenta que los cambios son necesarios para adaptarnos a la nueva normalidad que se nos viene.


De utopías estamos colmados, la celeridad procesal no debe, no puede, convertirse en una más, el reto está en nosotros en convertir en realidades los derechos que tenemos como ciudadanos, en cambiar sistemas, en mejorar siempre. Eso es hacer justicia.



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