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QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDO


Lo que no está en el expediente, no existe en el mundo

Lo que no está en el expediente, no existe en el mundo


Es imprescindible tener en cuenta que si bien el sistema oral tiende a ser más laxo en una serie de componentes procesales, eso no implica que los principios generales del Derecho puedan quedar de lado o ser omitidos de alguna manera, pues ello atentaría contra la adecuada aplicación de las normas al amparo de la errónea interpretación del funcionamiento del sistema de administración de justicia que nos rige.


Traigo a colación esta acepción tan elemental teniendo en cuenta la inadecuada comprensión que existe con respecto al momento en que se “pueden” presentar las pruebas (en materias no penales) para que sean consideradas por parte del juzgador, pues en no pocas ocasiones hay quienes se han presentado con sorprendente audacia pretendiendo introducir pruebas al momento de la audiencia sin al menos haberla anunciado conforme corresponde, e inclusive existen otros más osados que hacen referencia a elementos probatorios de irrefutable importancia que nunca han sido agregados al expediente, ni antes, ni durante la audiencia, proponiendo al juez pruebas concluyentes que “al parecer” existen, pero fuera del proceso. Bueno, el Juez en estos casos seguramente rechazará dicha “prueba”, pero en el trasfondo existe una particularidad de esencial entendimiento.


Qué pasa si en realidad existe una prueba que es de trascendental importancia, sobre la cual el juez podría inclinarse favorablemente a la tesis que aporta quien posee la misma, pero que sin embargo por negligencia o descuido se “omitió” presentarla en el momento procesal oportuno? (Exclúyase de este razonamiento a la prueba nueva o nueva prueba cuyo estudio tiene ciertas distinciones); en este caso pensaríamos que desde un punto de vista legalista al juez le corresponde rechazar la prueba no anunciada oportunamente a pesar de que su inclusión pudiese ser decisiva para que él tome la decisión, sin embargo otros de pensamiento más “laxo” considerarían que la JUSTICIA estaría siendo sacrificada por “formalismos” legales e incluso se animarían a citar el artículo 169 de la Constitución (Principio Pro Actione) para justificar la necesidad de presentar esa evidencia presuntamente irrefutable.


Aquí, considero que quienes están a favor del razonamiento “laxo” citado en líneas precedentes, pregonando un espíritu de justicia sobre las disposiciones adjetivas, podrían ocasionar, quizás de manera inconsciente, un precedente nefasto en el que imperaría la anarquía procesal, pues de ser admisible este criterio habrán muchos que buscaran aprovechar indebidamente las circunstancias a fin de presentar pruebas de última hora o “pruebas sorpresa” como en ocasiones ha referido la doctrina.


Nuestro procedimiento alberga etapas dentro de las cuales corresponde actuar de cierta forma, y la presentación de pruebas no es la excepción, por lo que alegar a la “justicia” como argumento para pasar por encima del procedimiento no debe ser admitido e incluso debe ser sancionado.



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