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ORDEN DE LAS SUCESIONES CON O SIN TESTAMENTO EN ECUADOR



De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, la palabra sucesión proviene del latín successio, que implica el “conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario”.


En nuestra legislación ecuatoriana, la sucesión es una de las formas de adquirir el dominio o propiedad de los bienes, derechos y obligaciones que sean transmisibles, de una persona fallecida (causante) a título universal o singular.


Será universal (asignación denominada herencia) cuando sucede en la totalidad o una parte de ellos, como la mitad, el tercio. Singular (asignación denominada legado) cuando se refiere a un bien, derecho u obligación en particular, como un auto, dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América entre otros varios ejemplos que podríamos dar.


La sucesión puede ser testada o intestada, para la primera se atenderá el tenor literal del testamento y la segunda llamada también abintestato, debiendo seguir las reglas previstas en el Código Civil.


En una sucesión intestada, se sigue con el siguiente orden:


En primer lugar, se aparta el 25% para el cónyuge sobreviviente.


Posteriormente, los hijos por su derecho personal recibirán el 75% restante, estos excluyen a los demás herederos; de no haber hijos, los ascendientes del causante, (padres, abuelos, bisabuelos, etc., prevaleciendo los más cercanos en línea recta) y el cónyuge sobreviviente, quienes concurren conjuntamente en igualdad de derechos, es decir 50% cada parte, a diferencia de cuando existen hijos como vimos en líneas anteriores.


De no haber ascendientes, sucederá únicamente el cónyuge, o de no haber cónyuge e hijos, heredan únicamente los ascendientes.


En caso de no existir, cónyuge, hijos o ascendientes, los hermanos del causante serán quienes hereden.


Si son solo hermanos de sangre o solo medios hermanos heredarán en partes iguales. Distinto a que si existe un hermano de sangre y un medio hermano, el hermano de sangre heredará el doble de lo que herede el medio hermano.


  • Cónyuge 25%. (No es heredero)

  • Hijos 75% (excluyen a todos) 1er lugar de sucesión.

  • Ascendientes más cónyuge 50% cada parte, cuando no hay hijos. 2do lugar de sucesión.

  • Hermanos (doble) y medios hermanos (uno), 3er lugar de sucesión.

  • Sobrinos y Estado.


Conjuntamente con los sobrinos del muerto concurre en tercer lugar el Estado.


En este caso existen reglas claras. La cuota del Estado se deducirá de la porción de bienes que corresponda a los sobrinos.


La cuota del Estado será la mitad de esa porción, si hubiere un solo sobrino; un tercio, si hubiere dos; y un cuarto, si hubiere tres o más. A falta de todos los herederos abintestato sucederá el Estado, según el artículo 1055 del Código Civil.


Para la sucesión testada, el testador deberá realizar las denominadas asignaciones forzosas:


  • Porción conyugal (50% del patrimonio que conjuntamente el causante mantenga con cónyuge).

  • Legítimas rigurosas (Luego de reservada la porción conyugal, el 50% del patrimonio debe ser distribuido en partes iguales entre los herederos del causante, hijos, o padres en caso de no haber descendientes).

  • Cuarta de mejoras (Es el 25% que puede ser utilizado para mejorar la situación de uno, varios o todos los herederos citados).

  • Cuarta de libre disposición (Es el 25% sobre el que el testador puede disponer a voluntad).



Quienes se sientan vulnerados en sus derechos, deberán interponer una demanda a través de un abogado patrocinador ante el juez del lugar donde se abra la sucesión, en los procesos de inventario, petición y partición de herencia, cuentas relativas a esta, cobranza de deudas hereditarias y otras provenientes de una testamentaria.


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