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CAMBIOS NORMATIVOS: ¿MÁS VALE TARDE QUE NUNCA?



El 22 de mayo del 2016 entró en vigencia absoluta el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), reforma que era evidentemente necesaria desde hace más de diez años atrás cuando el Ecuador adoptó el “novedoso” Sistema Neoconstitucional que reformó nuestra Carta Política, al punto de que ahora llamarla de esta forma es considerada por algunos como un error.


Si bien es cierto antes del 2008 ya urgía un plan de reformas (serio) a nuestra normativa procesal en materias no penales, al menos con el empujón de la vigencia de una nueva Constitución una reforma normativa integral debía hacerse realidad, esto es imperativo, por lo menos así nos explicaban que funcionaba el mundo del Derecho y sobre este tema citaban a Hans Kelsen, quien a pesar de haber dejado físicamente este mundo hace casi medio siglo, sus enseñanzas aún dan de qué hablar en nuestras aulas universitarias.


A pesar de ello, ni Kelsen, ni los juristas más audaces se han aventurado a fijar una periodicidad dentro de la cual la normativa deba ser reformada, y esto se debe simple y sencillamente a que la estructura que conforma el andamiaje jurídico de los Estados no responde a ciclos determinados, como es el caso de las estaciones climáticas durante el año (*ejemplo no aplica para Ecuador donde todo el año es un híbrido entre invierno y verano), sino que la evolución normativa (o involución, a veces más común) obedece a factores más complejos que no son susceptibles de medición, ni de fórmulas aritméticas que develen un resultado irrefutable al final; aquí no hay final, depende de asuntos a veces impredecibles, inciertos y en ocasiones inexplicables, para resumir, depende del “factor social” y todo el cosmos que abarca.


Sabemos que la sociedad es compleja y depender del rumbo que esta tome es hallarse en un laberinto de probabilidades, una lotería, esto trasladado al derecho tendría como consecuencia una legislación motorizada descontrolada e interminable, los resultados visibles al corto plazo serían suficientes para describir sin palabras el concepto de caos y anarquía.


¿Debemos preocuparnos?, no, o al menos, no tanto…


El antídoto a este universo normativo post-apocalíptico que creamos en líneas anteriores se obtiene del origen de la misma enfermedad: la sociedad, representada en un Estado a través de sus poderes, que por lo general son 3, y en ocasiones 5; a efectos del artículo vamos a restar las 2 que sobran.


Para la creación de normas, a pesar de su independencia y autonomía, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben actuar de manera coordinada, y dicha coordinación se hace plausible cuando tenemos normas que atiendan de manera efectiva las necesidades sociales, expedidas dentro de un plazo razonable, porque cuando no es así, el drama trasciende de tal forma en la que nos vemos obligados a obedecer, respetar y aplicar leyes que han dejado de ser una solución y ahora forman parte del problema, lo peor de todo es que esta sociedad está conformada por seres humanos, seres de costumbres, y como tal, se acostumbran.


Esperamos más de diez años (en realidad muchos más) para la implementación del sistema oral en el Ecuador, espera que ha sido, a veces, en vano, a veces. A veces en nuestras honorables Cortes de Justicia muchos abogados exponen a viva voz sus más profundos sentimientos de nostalgia respecto al sistema anterior, caduco y en vías de extinción, no porque realmente sea el más idóneo y efectivo, sino porque como seres humanos, seres de costumbres, después de haber tenido décadas en que aprendimos de memoria el Código anterior, nos acostumbramos.


Dicho esto cabe reflexionar, ¿cómo nos irá con las reformas al Código de Comercio que se avecinan?, porque si hay nostálgicos del sistema anterior, seguro hay nostálgicos de elementos históricos, como los Sucres, a los que aún (2019) este Código hace referencia.


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