¿ACLARAR O COMPLETAR?
Recordemos que, todo proceso inicia con una demanda, la cual debe ser escrita y contener aquellos requisitos que se encuentran establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), así como, aquellos requisitos señalados en los artículos 143 y 144 de la norma mencionada, cuando el caso lo amerite.
Ahora bien, presentada nuestra demanda, el Juez deberá verificar que la misma cumpla con todos y cada uno de estos requisitos.
¿Qué ocurre entonces cuando en nuestra demanda falta un requisito? Debemos completar la demanda.
Entonces ¿cuándo corresponde aclarar la demanda? Cuando el Juez considere que uno de los requisitos se encuentra insuficiente o diminuto.
Eso sí, debemos tener muy claro que, ya sea para aclarar o completar nuestra demanda, el inciso segundo del artículo 146 del COGEP, establece el término de 3 días para que la parte actora realice las consideraciones correspondientes, tal como lo disponga el Juez de la causa; caso contrario, el Juez procederá a ordenar el archivo de la causa. Debemos tener en cuenta que este archivo de la causa, no le impide al actor volver a presentar la demanda.
Lamentablemente, muchas veces en la práctica nos hemos encontrado con procesos en donde los Jueces ordenan completar o aclarar las demandas presentadas, única y exclusivamente, para conseguir el archivo de la causa. ¿Por qué razón harían eso? Personalmente, ¡creería que algunos utilizan esa estrategia para disminuir un poco la carga procesal que tienen, que es bastante!
Hemos tenido casos en los que simplemente se ordena indicar el número de la foja en donde se encuentra cada prueba documental; sin embargo, este no es un requisito que exige el COGEP para que se admita a trámite una demanda.
Un poco más complejo se torna cuando se ordena aclarar o completar el escrito de contestación a la demanda.
Nuestra contestación a la demanda, deberá contener aquellos requisitos establecidos en el mismo artículo 142 del COGEP, siempre y cuando sean aplicables. Asimismo, deberá contener aquellos requisitos establecidos en el artículo 151 del COGEP, como lo son: el pronunciamiento expreso sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda, sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega. Además, se deberán deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora.
Entonces, ¿por qué decir que se vuelve un poco más complejo aclarar o contestar nuestro escrito de contestación a la demanda? Al igual que para aclarar y/o completar la demanda, la parte demandada tendrá el término de 3 días para aclarar o completar su escrito de contestación a la demanda, tal como lo dispone el artículo 156 del COGEP.
Sin embargo, en caso de no completar o aclarar la contestación a la demanda, o en caso de que el Juez considere que no se ha dado cumplimiento a su disposición, la contestación se tendrá como no presentada, con todas las consecuencias fatídicas que esto acarrea.