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LA CITACIÓN Y LOS CITADORES



Diferentes han sido las empresas que se han encargado de realizar la diligencia de citación ordenada por los jueces, entre estas: Correos del Ecuador EP, Tramaco Express Cía. Ltda., y así, cada cuanto han venido cambiando en razón de la eficacia y celeridad que han demostrado en la práctica.


La citación es la diligencia con la cual los demandados conocen el contenido de la demanda, o de ser el caso, de la petición de diligencia preparatoria, con la finalidad de hacer prevalecer sus derechos (artículo 53 COGEP). Recordemos que, la falta de citación en legal y debida forma, que impida que el demandado haga prevalecer sus derechos acarrearía la nulidad del proceso (artículos 107.4 y 108 COGEP); es así que la citación de la demanda es de vital importancia para garantizar las garantías básicas al debido proceso de la parte demandada.


Ahora bien, la citación se puede realizar de diferentes maneras: personal (artículo 54 COGEP), por boletas (artículo 55 COGEP) o a través de un medio de comunicación (artículo 56 COGEP). En la citación personal, el citador o actuario deberá constatar que la persona a quien le está entregando la documentación, sea la correcta, a quien le entregará una sola boleta de citación. Esta diligencia también se puede realizar mediante boletas, esto consiste en que constatando que la persona demandada se encuentra domiciliada o reside en la dirección proporcionada por el actor y no se encuentre, se entregará a un familiar, en caso de no encontrarse nadie en el lugar, se fijará la boleta de citación en la puerta, debiendo realizarse en tres días diferentes. Finalmente, nos encontramos con la citación mediante un medio de comunicación (periódico y radiodifusora), siendo el más común, el periódico de amplia circulación, en donde después de haberle demostrado al Juez que se realizaron las diligencias necesarias para determinar el domicilio del demandado (declaración que se realiza bajo juramento) y adjuntando el Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el que conste que el demandado no ha salido del país, se deberá publicar el extracto de la demanda en un periódico de amplia circulación en tres fechas distintas. La citación por radiodifusora se realizará cuando el Juez considere que este es el principal medio de comunicación del lugar.


Al respecto, a fin de llevar a cabo la citación (ya sea personal o por boletas), actualmente no se cuenta con una empresa externa a la función judicial; es así, que las personas encargadas de realizar esta diligencia, los citadores, son personas adscritas a la misma función judicial, contando así con una Oficina de Citaciones adscrita a la Dirección Provincial.


Para mayor facilidad del actuario y de conformidad con la Resolución No. 300-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se deberá proporcionar la dirección detallada de cada uno de los demandados, indicando igualmente, si la dirección que se proporciona corresponde al domicilio o al lugar de trabajo; esto igual, a fin de evitar dilaciones innecesarias del proceso que puedan evitarse desde el inicio; debiendo ser lo más específico posible: calle principal, calle secundaria, nomenclatura, sector, barrio, parroquia, cantón, provincia, código postal, puntos de referencia, fotografías del inmueble, fotografías de las calles y un croquis de la dirección. Esto evitará que el citador no ubique el inmueble por falta de algún detalle.


Aun cuando el artículo 62 COGEP, establece que “La existencia de defectos puramente formales, fácilmente subsanables o que no afecten la determinación del lugar para realizar el acto no serán obstáculo para la citación”, lamentablemente se presentan casos en los que no se lleva a cabo la citación por la inercia del mismo citador.


Establece la Resolución mencionada, que la diligencia de citación deberá realizarse en un término máximo de 15 días contados desde la recepción de la documentación; y, practicada la diligencia, se deberá remitir a la Judicatura en un término máximo de 48 horas. Términos que en su mayoría lamentablemente no se respetan.


A los citadores les corresponde dar cumplimiento con las actividades y roles que deben realizar; en caso de incumplimiento de sus obligaciones, los citadores tendrán responsabilidad administrativa, civil o penal (artículo 63 COGEP y artículo 21 Resolución 300-2015)


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