top of page

LOS LÍMITES DE UNA DENUNCIA



Nuestro Código Orgánico Integral Penal en su artículo 430 determina los requisitos fundamentales que debe contener una denuncia, y al respecto el legislador ha considerado la importancia de que dichos requisitos sean generales y simples a fin de que cualquier persona pueda hacer valer sus derechos presentándose ante la autoridad competente para iniciar las investigaciones de una presunta infracción penal, sin embargo de ello debemos ser conscientes de las consecuencias que acarrean este tipo de actos, pues no se trata de presentar denuncias de manera irresponsable con el objeto de amedrentar o intimidar al denunciado, lo cual lamentablemente es una práctica bastante común en nuestro medio, cuyas consecuencias pueden llegar a ser muy graves, esto en ocasiones por la falta de guía de un profesional ético, e indudablemente por el abuso del derecho de acción, procurando desgastar innecesariamente a la Fiscalía, y en sí a todo el sistema de administración de justicia con una serie de casos por resolver que no tienen ningún tipo de sustento jurídico ni fáctico.


En los despachos de Abogados, a diario desfila mucha gente con casos construidos sobre una base de humo, que lo único que pretenden es agotar todos los medios posibles para satisfacer sus propios intereses (muchas veces ilegítimos) y requieren de la complicidad de ciertos profesionales que se prestan para formar parte de un sainete con la única finalidad de cobrar sus honorarios, sin preocuparse de lo que realmente importa: la protección y adecuado asesoramiento al cliente.


Cuando se denuncia sin ningún fundamento, con el deliberado afán de ocasionar un daño contra el supuesto sospechoso, sin evidencias existentes y con un argumento fáctico plagado de imprecisiones y contradicciones, corre el riesgo de asumir una responsabilidad civil o penal que pudo haber evitado desde el inicio, en virtud de que su denuncia puede ser declarada como maliciosa o temeraria, tal como lo dispone el artículo 431 de la precitada norma legal.


Es obligación de los profesionales del Derecho escuchar al cliente, absolver su consulta y asesorarlo correctamente sobre la base de un fundamento jurídico, lógico y práctico, que pueda ser transmitido de tal forma que la explicación de las causas y consecuencias queden absolutamente claras para el usuario, analizando qué acciones corresponden emprender para el caso expuesto, teniendo en cuenta que el Derecho Penal es de ultima ratio, lo que en términos más simples refiere a que debe ser el último recurso a emplear a falta de otros menos lesivos.


Sin embargo, a pesar de lo expuesto es oportuno indicar que cuando el cliente requiere la asistencia de un profesional, y al momento de exponer su caso en particular exagera la realidad de los hechos, alega situaciones falsas y en definitiva miente, el Abogado defenderá sus intereses sobre la “verdad” comentada por su cliente (que es la única verdad que conoce hasta el momento), corriendo el riesgo casi inminente de que durante las investigaciones pueda ser desenmascarado con hechos fácticos y evidencias de respaldo que presente en el descargo la parte contraria, por lo que es sumamente importante narrar las cosas tal como fueron a fin de evitar problemas en lo futuro.


Sin lugar a dudas constituye un error presentar denuncias incipientes que tarde o temprano serán desvirtuadas, pues no se puede caer en el pensamiento absurdo de “denunciar para ver qué pasa” a fin de utilizar a la justicia como una herramienta para ejercer coacción a la otra parte, tanto más que, como se ha indicado en párrafos anteriores, su situación jurídica podría revertirse, pasando de ser la “víctima” al “acusado”, riesgos que lamentablemente no se toman en cuenta y luego se deben afrontar las consecuencias.


En definitiva, todo depende de las decisiones conscientes que deben tomar las personas antes de iniciar acciones, pues debe existir una deliberación interna para sincerarse consigo mismo y verificar que sus hechos sean reales y demostrables, y no interponer denuncias para atemorizar, porque ello consiste en atentar de manera flagrante contra la libertad de las otras personas. Al respecto, el Jurista argentino Segundo Linares Quintana ha manifestado con mucho acierto el siguiente razonamiento: “Si bien la finalidad suprema y última del Estado es la protección y la garantía de la libertad y de la dignidad del hombre, no se concibe una libertad en términos absolutos; que, paradójicamente, implicaría “libertad para unos y esclavitud para otros, ya que quienes gozaran de derechos sin restricción lo harían a costa de los derechos de sus semejantes”.


Autor: Ab. Esteban Cruz Ponce



Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
No hay tags aún.
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page