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LA AUDIENCIA ÚNICA PRELIMINAR EN LOS PROCEDIMIENTOS SUMARIO, MONITORIO Y EJECUTIVO (PARTE I)


Indiscutiblemente el nuevo Código Orgánico General de Procesos (COGEP), cuerpo legal que implementa un “nuevo” sistema oral en nuestra legislación procesal ecuatoriana, determina en los procedimientos sumario, monitorio y ejecutivo, una audiencia única que está dividida en 2 fases plenamente determinadas, una es la fase preliminar, que se desarrollara por etapas, como lo es la de saneamiento, fijación de los puntos de debate y la conciliación, y la segunda fase, será de prueba y alegato final o de clausura, siento esta última, hablando estrictamente como estrategia procesal, la más importante y la cual trataré en un segundo artículo.


Comenzaré diciendo que, a pesar que este nuevo cuerpo legal (COGEP), establece por aceleración procesal, términos (tiempo) para que se lleven a cabo las audiencias, en la práctica diaria esto no se cumple a cabalidad, y aún sigue existiendo inconformidad por parte de los usuarios (clientes), como de los profesionales del Derecho, problemática que siempre he dicho jamás terminará, pues la carga procesal con el tiempo seguirá en aumento y las audiencias seguirán siendo más tardías, lo que implica una falsa o fantasiosa práctica de los términos legales que establece este código.


Entrando ya en la materia que vamos a tratar en este artículo, en el que haré un estudio minucioso de la audiencia única, sus fases y la importancia de cada punto para el éxito en el desarrollo de esta audiencia en los procedimientos sumario, monitorio y ejecutivo. Para ello, comenzaré diciendo de manera general cuales son los cambios sustanciales entre el Código de Procedimiento Civil (CPC), y el COGEP, es así que, actualmente con el COGEP ha variado la dirección y desarrollo de las audiencias, así como las facultades que otorga este cuerpo normativo a los jueces, que de manera muy personal han sido muchas, y en la práctica he palpado un abrumante abuso de este poder por parte de los juzgadores, limitando de alguna forma, la estrategia e intervención del abogado, yendo en contra de los principios constitucionales que deberían prevalecer ante esto.


Esta primera fase de la audiencia, se realiza como ya lo he mencionado previamente, en etapas, así la primera tenemos que es la de saneamiento, etapa que busca de manera directa eliminar del proceso cualquier vicio que pueda afectar en lo posterior la validez del mismo, evitando que, al momento de resolver, los jueces puedan dictar sentencias inhibitorias después de haber practicado todas las fases en un juicio, lo que acarrearía pérdida de tiempo y dinero a los usuarios, así como al estado. Además, esta etapa tiene por objeto terminar de raíz con la mala práctica profesional que desde muchos años ha sido parte de la estrategia de los abogados, quienes dejaban decurrir todo el juicio, para finalmente solicitar al Juez se declare nulo todo lo actuado, por no estar subsanado todos los vicios de procedibilidad, lo cual es claro, era absurdo.

Una segunda etapa, es la fijación de los puntos de debate o los puntos de conflicto que van a tratarse durante el desarrollo de la audiencia. En esta fase hay que aclarar, que será en primera instancia el Juez el que insinúe y ponga a consideración de las partes los puntos a debatir, los defensores técnicos se pronunciarán al respecto y finalmente será el Juez quien decidirá cuáles serán los puntos de debate. Cabe indicar, que si por un error u omisión de los defensores técnicos, no se establece en los puntos de debate, todos los puntos de interés para sus clientes, no se lo podrá hacer después de que el Juez determine los mismos.


Una tercera etapa es la promoción de la conciliación entre las partes. En esta etapa, por cualquier punto de vista., debe ser la más importante para el Juez, primero porque este será quien promocione y promueva el que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio para dar por terminado el pleito legal, sin embargo, en la práctica cotidiana con gran asombro he podido evidenciar que no se lo hace, con el criterio de que “no hay que demorar más la audiencia”, o “no perder tiempo conciliando”.


El juez según la norma debe ser el que guíe e indique a las partes métodos conciliatorios que beneficie a todos, actuando de manera objetiva e imparcial, lo que en la práctica no se hace, pues por falta de iniciativa y conocimiento del punto de controversia, se deja a los usuarios o sus defensores técnicos que sean ellos quienes presenten estos acuerdos, lo cual resulta incomprensible, pues si se inicia una contienda legal, es porque ninguna de las partes ha accedido a un acuerdo previo y por tanto no habrá por partes de estos, conciliación.

Con la conciliación terminará esta primera fase de la audiencia, para en lo posterior tratar de manera puntual y directa, las pruebas y alegatos finales. Luego de esto, el Juez finalmente dictará sentencia. Estos temas los trataremos en un siguiente artículo.


Por: Ab. Juan Carlos Torres Jiménez - Experto en Litigación Oral



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