LA MEDIACIÓN

“Un abogado debe buscar los medios para minimizar o erradicar el conflicto,
no para aumentarlo y hacerlo más agresivo”
(Luis Gabriel Carrillo Navas)
En atención al Principio de Supremacía Constitucional consagrado en el artículo 424 de la Carta Fundamental, las disposiciones establecidas en dicho cuerpo normativo se encuentran por sobre cualquier otra dentro del ordenamiento jurídico (nacional), y es preciso analizar ciertas normas de una manera más profunda para poder emplearlas de mejor manera, como es el caso del artículo 190 que reconoce a la mediación como un procedimiento alternativo a la solución de conflictos, que surge como un mecanismo idóneo para acelerar los trámites en busca de una resolución definitiva, lo cual en procedimientos contenciosos tiende a prolongarse de manera indefinida.
En el caduco procedimiento escrito por ejemplo (en materias no penales), existía una fase de conciliación cuya importancia era trascendental a fin de procurar dar por terminados los conflictos, sin embargo a dicha etapa jamás se le dio el lugar que le correspondía, al punto de que los Jueces ni siquiera se encontraban presentes al momento de la diligencia (lo cual resulta inconcebible con la aplicación del Principio de Inmediación), la presencia de las partes no era indispensable (hecho también inimaginable con respecto a la aplicación del Principio Dispositivo), y los patrocinadores que comparecían rezaban como en misa frases como “me afirmo y ratifico en los fundamentos de hecho y de derecho…”, sin preocuparse por realizar el más mínimo acercamiento para conversar a fin de buscar un arreglo que pueda satisfacer los intereses de las partes.
La sola palabra “conciliación” invita a tener la posibilidad de conversar con respecto a un asunto en conflicto, y en la práctica en eso consiste el proceso dentro de una audiencia de mediación, pues la comunicación a través del diálogo directo en forma franca, respetuosa y responsable, coadyuva para dar solución a diversos temas que en principio se encontraban en absoluta contraposición, pues partiendo de la premisa que la verdad puede tener varias aristas y dependerá siempre del punto de vista de cada una de las partes, por lo general las posiciones que presentan los comparecientes son antagónicas, y a pesar de ello a través de este mecanismo alternativo se puede llegar a un punto medio que establezca la armonía en las relaciones que se hallaban en pugna.
Un asunto que considero indispensable para poder tener éxito en estos procedimientos alternativos a la solución de conflictos es acudir debidamente asesorados y representados por un profesional que tenga experiencia en la materia por cuanto, con la dirección del mediador, se podrá encausar el desarrollo de la audiencia por la vía idónea para que en defensa de los intereses de su representado se procure un acuerdo que lo beneficie sin necesidad de perjudicar a la parte contraria, lo cual es posible sabiendo establecer los límites previos sobre los cuales se realizarán los planteamientos de cada una de las partes, en virtud de que es preciso tener en cuenta que el hecho de tener claros los lineamientos de hasta dónde es conveniente ceder amplían las posibilidades de éxito, como en cualquier negociación, en donde por supuesto se parte de la premisa de obtener un triunfo, para ello no siempre es imperioso ganar a costa del fracaso del otro, sino que hay que tener presente un postulado básico que en técnicas de negociación se conoce como ganar/ganar, lo cual es mucho más difícil obtener en un juicio.
Es lamentable que aún en nuestro país no exista una adecuada cultura de mediación, lo cual es evidente con solo ver la excesiva carga procesal que existe en las Unidades Judiciales y en ocasiones cuando se asiste a audiencias en centros de mediación en donde a pesar de los esfuerzos por parte de los mediadores, los comparecientes (y sus abogados) se empeñan por agravar la situación y generar incidentes que dificultan la posibilidad de llegar a un acuerdo, pero sobre ello es oportuno realizar un énfasis particular: una de las grandes ventajas que trae consigo la mediación es que quienes deciden SON LAS PARTES y no un tercero ajeno al conflicto, además de que desde el punto de vista estrictamente procesal el hecho de obtener un acta de acuerdo de mediación constituye ser un título de ejecución de conformidad con el artículo 363 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se concluye que es posible ahorrarse meses y hasta años de costosos juicios que en muchos casos solo empeoran la angustia de los usuarios del Sistema Judicial, por solo algunas horas de conversación en mediación.