LA ORALIDAD Y SUS ORÍGENES EN EL ECUADOR
El Ecuador vivió un sistema de justicia en el que la sustanciación de las cusas se desarrollaban a través del sistema escrito, el cual tenía varias ventajas, en su momento era funcional ya que la mediana carga procesal permitía la resolución de las causas a corto y mediano plazo; pero con el tiempo, el aumento de la población y los índices conflictividad hicieron que el sistema escrito por su normativa y limitaciones, se vuelva lento y anacrónico.
Es así que en la Constitución Política del Ecuador de 1945, se consideró por primera vez que “las leyes procesales propenderán a la simplificación y eficacia de los trámites, adoptando en lo posible el sistema verbal (...)”, así lo manifestaba su artículo 93.
Más adelante, en la Constitución de 1967, también estableció que las leyes procesales adoptarán en lo posible el sistema oral. Posteriormente, en la Constitución de 1998 dispuso al sistema oral como obligación para la realización de la justicia. La Carta Suprema vigente desde el 2008, establece en su artículo 168 numeral sexto que “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. En alguna materias penales y no penales como la laboral y familia, se ha venido tratando ciertas etapas de los procesos de manera oral, pero no cumpliendo con lo ordenado por la carta fundamental.
Setenta años después de la Constitución ecuatoriana de 1945, sale a la luz el Código Orgánico General de Procesos, COGEP publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 506 del 22 de mayo de 2015, el cual entró en vigencia en tres momentos pero el principal fue un año después, exactamente el 23 de mayo de 2016, generando un cambio trascendental en el fondo y forma de llevar a cabo los procesos judiciales en el país y cumpliendo finalmente con el mandato constitucional.
Gracias a la implementación de este nuevo sistema procesal oral mixto (escrito en los actos de proposición, citación y notificaciones; y mitad oral en las audiencias); con esto, las partes tienen la posibilidad de exponer sus argumentos verbalmente de manera directa al juez o tribunal quien en cada etapa de la audiencia dirige y toma decisiones.
Si bien, esta nueva forma de manejar los trámites judiciales trajo beneficios como el manejo ágil de las causas, inmediación entre las partes y el juez, concentración de varios actos procesales en la audiencia, publicidad de las mismas salvo ciertas excepciones; aplicación de principio de contradicción de la prueba, es decir la posibilidad de que las partes procesales accedan a la prueba a fin de que preparen sus defensas.
El camino está trazado, la sociedad se encuentra en constante evolución, por lo que es preciso hacer modificaciones a las normas planteadas puesto que la práctica del litigio y la realidad de nuestra administración de justicia, exigen respuestas y soluciones reales, en la Asamblea Nacional se están gestando los cambios que esperemos sean de avance positivo para nuestro actual sistema judicial.