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GENERALIDADES: FUNCIONALISMO NORMATIVISTA DE GÜNTHER JAKOBS



El renombrado jurista alemán, Gúnther Jakobs, desarrolla su teoría del funcionalismo normativo en función de la teoría de los sistemas sociales de Luhmann, quien determinó que la sociedad es un sistema que se compone de comunicaciones y no de seres humanos, que como sistema sigue sus propias reglas, al igual que los sistemas biológico y psíquico, refiriendo que a través de esas comunicaciones, la sociedad es una realidad, y ésta a su vez funciona por intermedio de los individuos, por cuanto presupone la existencia de seres humanos —en la medida que no puede concebirse a la sociedad sin éstos—; la teoría funcionalista estudia a la sociedad sin considerar su historia, sino tal y como la encuentra en el momento en que la aborda y su finalidad es la comprensión y estudio sistemático de cómo cada uno de los elementos sociales —que forman un todo— conjugan entre sí.

De esta manera, Jakobs afirmó que el Derecho Penal está orientado a garantizar la identidad normativa, constitucional y social, otorgándole una base sociológica que implica que es un sistema de comunicación de reglas que garantizan su desarrollo armónico y que se ve afectado cuando alguien incumple con su rol y realiza una conducta delictiva que contradice las expectativas sociales.

Así que, la noción funcional de Jakobs va encaminada a darle suma importancia a la norma jurídica, ya que la función primigenia del Derecho Penal es el protegerla, toda vez de que la misma ha sido fundada sobre la base de una construcción social, por medio de la cual las personas generan expectativas, mismas que son transmitidas a las demás personas, corriendo una suerte de “expectativas de las expectativas”, lo cual permite que el legislador elabore normas jurídicas que regulen estas relaciones.

Ahora bien, al coexistir las normas jurídicas en la sociedad, donde cada persona debe respetar su rol normativo, es decir, cumpliendo las disposiciones que constan en la ley, existe la posibilidad de que sean transgredidas, resultando en una “contradicción de la contradicción” de las normas determinantes en la identidad de la sociedad, o en otras palabras; por ejemplo, la ley dispone “no matar”, se contradice la misma precisamente haciendo lo que se está prohibido “matando”, lo cual a primera vista violenta a la identidad de sociedad, por lo cual surge la necesidad de que se cree una pena para quien incurra en esta “contradicción de la contradicción”, siendo esta una reacción frente al quebrantamiento de la norma, permitiéndonos realizar el siguiente silogismo:


Premisa A. El delito es una afirmación que contradice la norma jurídica


Premisa B. La pena es la respuesta que se da ante tal quebrantamiento.

  • La función de la pena es restituir la vigencia de norma jurídica violada con la conducta delictiva, por cuanto su papel es confirmarla.

Es preciso delimitar entonces que el funcionalismo radical y normativista de Jakobs plantea el postulado de que el Derecho Penal busca proteger la vigencia de la norma jurídica, más no bienes jurídicos protegidos, por cuanto es un conjunto de normas que crean expectativas de conducta, siendo ésta la principal crítica que realiza a otros sistemas, en mérito a que asevera que las personas, por su rol social que deben cumplir, únicamente interesan al Derecho Penal cuando quebrantan la norma jurídica, por existir el apotegma de que la norma es una expectativa social institucionalizada.


Autora: María José Cevallos Kristensen



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