DETRÁS DEL TELÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Nos encontramos en una nueva etapa del Derecho, arquitectónicamente estructurada con un conjunto de principios constitucionales que demandan nuevos paradigmas sociales y que irradian su contenido al compendio normativo de nuestra legislación. Principios que, a criterio de Alfonso García[1], son criaturas de la moralidad, dotando de objetivismos morales mínimos a la práctica del Derecho e instituyendo al formalismo y positivismo kelseniano dentro de nuevos desafíos de producción de decisiones judiciales.
El telón detrás de la dirección de justicia encuentra un sistema codificado de normas imperfecto, con vaguedades y ambigüedades que dotan de una importancia esencial a la interpretación jurídica; principios abstractos que entran en conflicto entre sí o reglas que necesitan de respaldo en la argumentación jurídica, la ponderación y muchos otros métodos para que se dé forma a la resolución del caso específico; y, por último, nuevos esquemas de valoración y adaptación de prueba y materia de hechos. Configurando así el escenario que demanda un arduo trabajo para encontrar la “verdad”.
Es así que, para emprender el presente instrumento, cabe mencionar que uno de los grandes rincones de investigación han sido los laberintos de la justicia y la mentalidad del juzgador. Ingresando al mundo de la argumentación jurídica como centro; llevándonos desde el consecuencialismo de Jeremy Bentham, imperativos categóricos de Kant, y hasta el envolvente mundo de Jhon Rawls, en su construcción de justicia; todo para buscar algún indicio que defina: ¿Cuándo se toma la mejor decisión?
Siguiendo la línea empírica del jurista, presiento que la carrera de abogado, en gran medida se encuentra mercantilizada, y esa opción, en definitiva, no debería ser el impulso del profesional del Derecho. La llama que enciende el motor de los esfuerzos, es la de buscar sociedades más justas a través de un mejor Derecho.
En este sentido, el objetivo se ha dirigido en armar un rompecabezas para buscar el magistrado idóneo; a lo que Francois Ost ha denominado como el Juez Hermes, “…mediador universal, el gran comunicador. Que no conoce otra ley que la circulación de los discursos, con la que arbitra los juegos siempre recomenzados”[2]; diferenciando del Juez Jupiteriano, respetuoso de la pirámide, la ley y sus codificaciones, o del Hércules de Holmes: el ingeniero social; invirtiendo la pirámide y colocando a las decisiones judiciales en el corazón del sistema[3].
Siguiendo el hilo conductor presentado, otro de los puntos medulares que demarcan los ciclos que se mueven detrás del telón de la administración de justicia, es la mentalidad del juzgador. Teniendo en cuenta de que son seres humanos que poseen una opinión propia, ideologías, sesgos, valores morales, religiosos y un sinnúmero de experiencias que vician los fallos judiciales. Por lo que es importante identificar los límites efectivos que mantiene esta discrecionalidad de los magistrados.
Pero, el rasgo fundamental en la toma de decisiones es la intuición, relacionado con lo que Posner indica como el “juicio”, es decir, personas que por su experiencia tienden a tener buen juicio por lo experimentado. Por esto, tiene mucho valor el contar con un juez que disponga de criterios adecuados para no resultar impermeable a las objeciones a las que ha sido sometida la posición a la que intuitivamente había llegado en relación a un caso en específico[4]; usando una de las herramientas innovadoras de la argumentación jurídica, que es la abducción.
Finalmente, la propuesta en si es de crear espacios de un serio intercambio de ideas debido a las tendencias de la forma de percibir el Derecho. Sin inclinarse al extremo del formalismo ni al activismo judicial. Sino propender a un “juez activo” que en términos de Manuel Atienza, sería el que sabe cómo conjugar reglas-principios y busca, por así decirlo, un equilibrio entre la certeza que procuran las reglas y la flexibilidad que requiere el manejo inteligente del material jurídico y que no es posible llevar a cabo sin los principios: es precisamente en los principios en donde se encuentra la justificación para aceptar en algunos casos la existencia de excepciones –implícitas, no formuladas en el texto de la ley- a las reglas[5]y, brindar decisiones ejemplares que sirvan de soportes para la construcción del nuevo Derecho.
Autor: Franklin A. Cevallos Cabezas.
[1]Alfonso G. Figueroa, “Criaturas de la moralidad, una aproximación neoconstitucionalista al Derecho a través de los derechos”, Madrid, Trotta, 2009.
[2]Francois Ost, “Jupiter, Hercules, Hermes: Tres modelos de juez” (Trad.: Isabel Lifante) Revista sobre enseñanza de Derecho, año 4, número 8, 2007 (1667-4145) pag. 101-130
[3]Ost, “Jupiter, Hercules, Hermes: Tres modelos de juez”, 103-106
[4]Richard A. Posner, “Como deciden los jueces”, (Madrid, Marcial Pons, 2011) 125-128
[5]Manuel Atienza, “Filosofía del Derecho y Transformación social” Madrid, Editorial Trotta, 2017) 140